Protocolos de Retorno al Trabajo en Panamá

Esta semana desarrollamos la tercera sesión de la mesa de salud y seguridad ocupacional titulada Protocolo de Retorno al Trabajo en Panamá y contamos con la participación del Lic. Carlos Landero, director nacional de inspección de trabajo del MITRADEL bajo la facilitación del Ing. Jose Quiros, CEO de CEPA Panamá. Participaron más de 150 personas.

Algunos de los puntos que abordó Landero fueron:

  • La disponibilidad que tiene la institución de para las organizaciones de la guías orientadoras para creación de comité de higiene bajo los parámetros del MINSA y MITRADEL
  • Importante tomar como referencia las medidas de distanciamiento social y las pautas de trabajo establecidas por Organización Internacional del Trabajo
  • Fundamental que los comité que se han creados por motivo de la pandemia, se sostengan en el tiempo
  • Todas las empresas tienen la necesidad de abrir y contar con el proceso establecido por ley.

Compartimos los detalles de este conversatorio y algunos pasos prioritarios para el retorno a los puestos de trabajo:

Requisitos Legales

  1. Resolución DM 137-2020 GO 28982 del 17 de marzo de 2020, que adopta el protocolo para preservar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención ante el COVID-19.
  2. Lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas POST-COVID19 en Panamá. MINSA publicado en GO 29021-B 11 mayo 2020.
  3. Resolución DM 154-2020 que adopta el formulario de requisitos básicos para el cumplimiento de los lineamientos para el retorno a la normalidad de las empresas POST COVID 19, elaborado por el MINSA y MITRADEL GO 29028-A 20 mayo 2020.
  4. Resolución DM 155-2020 que modifica el artículo 6 y adicional dos artículos nuevos a la Resolución DM 154-2020 GO 29031 A del 25 mayo de 2020.
  5. Creación y Organización de un comité COVID 19panamadigital.gob.pa

Resolución DM 155-2020 MITRADEL

Artículo 6 (nuevo).  Para validar los protocolos y guías para el retorno al trabajo frente a la pandemia COVID-19, en aquellas empresas que cuenten con menos de 51 trabajadores, se presentará un plan que podrá ser elaborado y refrendado por el gerente o el encargado de RRHH de la empresa.

Resolución 45 588 2011 –Art 26

Las modalidades organizativas de los sistemas de salud, seguridad e higiene del trabajo en las empresas serán las siguientes:

  • Cuando se trate de empresas de menos de 20 trabajadores, el propio empleador asumirá las funciones de velar por la SST
  • Entre 21 y 99 trabajadores el propio empleador asumirá las funciones de SST con designación de trabajadores con capacitación en salud y seguridad ocupacional, para las actividades de supervisión en el campo
  • Las empresas con 100 o más trabajadores sin importar la clase de riesgo a que pertenece, procurarán contar con los servicios de asesoría de profesionales especializados en Salud y Seguridad Ocupacional de acuerdo a las actividades productivas.

Capacitaciones:

  • Rol de los miembros del Comité COVID-19 y Vigilancia Biológica
  • Primero Auxilios (Brigada). En caso de que las personas cuenten con una capacitación vigente en el tema solo se requerirá la actualización para incluir las medidas de bioseguridad.
  • Procedimiento de limpieza y desinfección para la brigada
  • Capacitación de protocolo para preservar la higiene y la salud en el ámbito laboral para prevención del COVID-19
  • Capacitación en el uso y cuidado del equipo de protección personal para el COVID-19

Panamá Saludable

Es emitido por el MINSA, basado en la información suministrada por el MITRADEL y consiste en:

  • Inspección en sitito de las instalaciones de la empresa solicitante
  • Aprobación y emisión del sello Panamá Saludable

Plan de Acción

  • Buscar asesoría
  • Documentar
  • Capacitar
  • Remitir los documentos al Mitradel
  • Las empresas tienen 4 meses para adecuare para la inspección (ART 6-DM 155), pero mientras tanto pueden operar.
  • Capacitación uso y disposición del equipo de protección
  • Artículo 25 de la Res 45 588-2011 los Sistemas de salud, seguridad e higienes del trabajo estarán conformados por equipos interdisciplinarios
  • Resolución DM 155-2020 Mitradel Articulo 6.

 

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